Una vez informada la Fiscalía de Extinción de Dominio por autoridad que, en razón de su cargo o funciones, como un Ministerio Público a cargo de un procedimiento penal tengan conocimiento de la existencia de Bienes susceptibles de la aplicación de las disposiciones de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, aportando datos de identificación los Bienes, titulares de los derechos sobre los Bienes, y aportar datos, elementos, indicios y pruebas con las que cuenten, para que el Ministerio Público realice las investigaciones necesarias para establecer la procedencia y sustento de la acción, por lo cual podrá ordenar a la policía de investigación los actos requeridos, solicitarla intervención de los servicios periciales, el apoyo de las unidades de analisis de información, así como solicitar la autoridad judicial, acceso a las bases de datos en busqueda de la información necesaria para la procedencia de la acción y, en general, en todas aquellas involucradas con la operación, registro y control de derechos patrimoniales, y una vez que considere que cuenta con los elementos suficientes para ejercitar la acción de extinción de dominio y previo a la presentaciónd e la demanda, deberá citar al titular del bien sobre el que se pretenda aplicar, con la finalidad de que pueda comparecer para justificar su Legitima Procedencia del bien y una vez precuido su derecho; se presentara la demanda ejercitando la acción de extinción de dominio en la oral civel ante el Juez competente, solicitando desde ese momento la medida cautelar conssitente en el aseguramiento de los Bienes, con el objeto de evitar que dichos Bienes se oculten, alteren o dilapiden, sufran menoscabo o deterioro económico, sena mezclados o que se realice cualquier acto traslativo de dominio.